lunes, 28 de septiembre de 2009

¿Si hoy muere Calderón?

Aparentemente el título pudiese ser amarillista, y sin duda lo es. Hablar sobre la posibilidad del fallecimiento de un presidente de estado, es decir, la persona más protegida en todos los sentidos de nuestro país, no podría dejar de llamar la atención.

La CPEUM en el artículo 84 aparentemente nos resuelve la inquietud, dice:

En caso de falta absoluta del presidente de la república ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el congreso no estuviere en sesiones, la comisión permanente nombrara desde luego un presidente provisional y convocara a sesiones extraordinarias al congreso para que este, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designara al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el congreso no estuviere reunido, la comisión permanente nombrara un presidente provisional y convocara al congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente substituto”.

Como vemos si hoy falleciera el presidente, nos encontraríamos en la situación que marca la primera parte del último párrafo del artículo 84. Recordemos que hace 15 días inicio sesión la LXI legislatura del Congreso de la Unión, por esa razón es el Congreso quien tiene la facultad de designar al presidente sustituto.

Hasta ahora ya sabemos que procede institucionalmente después de la falta absoluta del presidente de la república, pero lo que no sabemos y ha sido tema de discusión desde hace muchos años es ¿Cuánto tiempo se tardará el congreso en designar presidente sustituto y qué consecuencias podrían generar esa tardanza?

Ignoro el tiempo que se tarden, pero para ser aprobada la designación del substituto, tendrá que ser votada por mayoría absoluta.

Y para hacerla más complicada el substituto deberá cumplir con los requisitos que marca el artículo 82 de la CPEUM:

Para ser presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la república, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Así es que descartemos al secretario de gobernación, y descartemos el mito que es el segundo al mando del país, asimismo a los gobernadores de los estados.

¿Quién podrá ser presidente? De verdad que es difícil esta situación, la cual el Congreso le ha sacado la vuelta año tras año, pero eso no es todo, si la quieren más difícil aterricémoslo al contexto actual, o sea la lucha contra el narcotráfico.

El presidente de la república también es el comandante en jefe de las fuerzas armadas; y el ejército mexicano gracias a su estructura de mando piramidal sólo recibe órdenes del presidente. Si este falta y otra persona decidiera tomar las decisiones violaría la ley.

Se podría resolver este problema, con un vicepresidente, pero a este ¿Quién lo escogería? ¿El presidente o quien quede en segundo lugar en la elección para presidente? Pero entonces el vicepresidente (como antes) va querer matar al presidente para quedar él en su cargo.

Entonces sigamos como hasta ahora confiándonos de la salud y seguridad de nuestro jefe de estado, pero si alguien de verdad quiere desestabilizar el país… mate al presidente.

Por: Julián Atilano Morales. Alefato_69@hotmail.com